martes, octubre 31, 2006

Inmigración en España


© SOS Racisme Catalunya
España, un país de destino - España hasta hace pocos años era un país emisor de emigrantes, muchos españoles han optado por inmigrar por motivos políticos o económicos, es a partir de finales de los años 80 cuando España se transforma en un país de destino. Esta tendencia se confirma a finales de los 90 y en estos 4 últimos años. Se calcula que actualmente la inmigración representa cerca del 5% de la población, entre ellos un 1,5% en situación irregular. A mediados del 2003 se calculaban 600.000 las personas inmigradas en situación irregular. Distribución de la población inmigrada por comunidades autónomas: Catalunya 25%, Madrid 21%, Andalucía 13%, Comunidad Valenciana 10,5%... Casi toda la inmigración en España es de origen económico, es muy insignificante la inmigración por asilo o refugio, España es uno de los países más restrictivos en esta materia. Feminización del hecho migratorio- El estereotipo del inmigrante (hombre, joven, procedente del norte de África) ya no es adecuado a la realidad de la inmigración en España. Cada vez hay más mujeres que inmigran. En los últimos años hubo un proceso de feminización de la inmigración: en los años 90, las mujeres representaban entre 30-35% de los inmigrantes, hoy día representan cerca del 45%. En ciudades como Barcelona el porcentaje está casi igualado. El incremento de la inmigración femenina no se limita a países latinoamericanos, sino que también ha incrementado la inmigración femenina procedente de Marruecos, en la que las mujeres representa el 40% de la inmigración marroquí. La inmigración por procedencia- A pesar de que en los últimos años se ha incrementado la inmigración procedente de Latinoamérica, la que procede de Marruecos sigue siendo la mayoritaria. La situación de crisis que sufre Latinoamérica y la previsión de obligatoriedad de visado de entrada a España para algunos de estos países, han provocado la entrada masiva de personas procedentes de: Marruecos: 282.432 Ecuador: 115.301 Colombia: 71.238 China. 45.815 Perú: 39.013 ¿En qué sectores trabajan los inmigrantes?- La mayoría de los trabajadores inmigrantes trabajan en sectores determinados por sus condiciones laborales. Sectores en los que los trabajadores españoles no quieren trabajar. Suelen ser sectores de mucha precariedad, de salarios bajos y de mucha dureza: construcción, servicio doméstico, hostelería, campo y alimentación, limpieza… Un estudio hecho por el sindicato CC.OO demuestra que la temporalidad entre trabajadores inmigrantes es del 65%. En España, existen sectores de actividad que se mantienen gracias a la presencia de los trabajadores inmigrantes. Por ejemplo, en el sector de la construcción, en la Comunidad de Madrid, más del 26% de los trabajadores son inmigrantes y en Cataluña lo son cerca del 25%. Vías de entrada de trabajadores inmigrantes- En la Ley de Extranjería y su reglamento están contempladas varias vías de entrada de trabajadores inmigrantes: contingente, régimen general y trabajadores de temporada. Pero en la realidad ninguna de estas vías funciona correctamente. En los dos últimos años la política del contingente ha sido un fracaso total por ser un procedimiento limitado a países que tienen convenio con España y por tratarse de un mecanismo lento y poco transparente a la hora de la selección en el país de origen. La vía del régimen general a pesar de estar suspendida en el 2002, a pesar de ser también un mecanismo lento, sigue siendo la vía más utilizada para la contratación en el país de origen. Ante el fracaso de las vías de entrada, pues, la mayoría de las personas inmigradas entran como turistas y se quedan en el país en situación irregular. La lógica de todas las vías de entrada de los trabajadores inmigrantes se basa en una visión anticuada de la situación nacional de empleo: “los extranjeros pueden ocupar puestos de trabajo en sectores donde no hay ni españoles, ni comunitarios, ni inmigrantes legales en paro”. Países con convenio con España en materia de inmigración- En la actualidad hay 6 países que tienen firmados convenios con España: Marruecos, Ecuador, Colombia, República Dominicana, Rumania y Polonia. La inmigración en la economía sumergida - España es el país de la Unión Europea con el nivel más alto de trabajadores en la economía sumergida, un 20%. Los 600.000 inmigrantes sin papeles o irregulares son el grueso de esta economía sumergida. Las condiciones laborales y salariales son muy duras, sin ningún tipo de derechos laborales. Existen varias sentencias que reconocen los derechos de los trabajadores en la economía sumergida, pero lo complejo es que el trabajador pueda demostrar la relación laboral existente. Ante el temor de perder su medio de vida, o el temor de ser expulsados de España, muchos trabajadores inmigrantes tienen miedo de denunciar esta situación de sobreexplotación. Los sectores de actividad donde más hay trabajadores en la economía sumergida son: servicio doméstico, construcción en las empresas de subcontratas y reformas de viviendas, en el sector textil (talleres clandestinos) y en hostelería (cocina y lavaplatos). La economía sumergida se explica por el hecho de que muchos empresarios tienen una visión anticuada de la competitividad; sólo piensan en reducir costes salariales utilizando a trabajadores inmigrantes sin papeles para reducir el precio del producto. Esta mentalidad es anticuada si se tiene en cuenta la futura ampliación europea; la competitividad en Europa se basa cada vez más en un producto de calidad, lo que quiere decir que se da más importancia a la formación y a la Investigación y Desarrollo (I+D). Trabajadores inmigrantes de alta en la Seguridad Social- En los últimos años se ha registrado un incremento importante de número de trabajadores inmigrantes dados de alta a la Seguridad Social. Actualmente se contabilizan unos 984.762, que representan el 5,9% de las altas generales a la Seguridad Social. La cotización de estos trabajadores supone una fuente de ingresos muy importante para las arcas de la Seguridad Social. Derechos de los trabajadores inmigrantes - El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos reconocen la igualdad en los derechos laborales entre todos los trabajadores, sin embargo en la práctica persisten formas de discriminación tanto para el acceso a algunos sectores de actividad, como para la promoción dentro de las empresas. Muchas veces, los empresarios se aprovechan de la situación de inestabilidad que provoca la Ley de Extranjería para imponer condiciones laborales y salariales a la baja. A pesar de que las NNUU ha aprobado la Convención de Protección de los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes y sus Familiares, España es uno de los países que no ha ratificado esta convención. Derecho a la reagrupación familiar- El derecho a la Reagrupación Familiar es el derecho a vivir en familia, reconocido por las Convenciones Internacionales y suscrito por el Estado español. Pero este derecho está limitado en la Ley de Extranjería a hijos menores, cónyuges y ascendientes mayores de 65 años. Las circulares internas del Ministerio del Interior, los requisitos costosos y burocráticos y las prácticas restrictivas de algunas representaciones diplomáticas de España en el exterior dificultan mucho la aplicación de este derecho universal. Las nuevas modificaciones de la Ley de Extranjería a finales del 2003, hacen todavía más complicado e imposible el proceso de la Reagrupación Familiar y concretamente la reagrupación en cadena. Los derechos fundamentales- La Ley de Extranjería en España es muy restrictiva en materia de reconocimiento de los derechos fundamentales, sobre todo para las personas en situación irregular. Desde el año 2001 están suprimidos derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna para todas las personas al margen de su situación administrativa. Están suprimidos los derechos de reunión, de asociación, de manifestación, de sindicalización y de huelga. También está limitado el derecho a la atención jurídica gratuita. En las modificaciones del 2003 de la Ley de Extranjería, se eliminan de forma sutil otros derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, el derecho a la sanidad y el derecho a la educación en la etapa gratuita y obligatoria. El censo municipal y el padrón de las personas inmigradas- Todos los extranjeros están obligados a empadronarse en el municipio donde residen; la ley del Régimen Local contempla que todos los extranjeros al margen de la situación administrativa (regular o irregular) están obligados a empadronarse. No es necesario el permiso de residencia, con cualquier documento de identificación uno se puede empadronar. El padrón es básico para acceder a varios derechos universales y a prestaciones sociales básicas, como el derecho a la sanidad pública gratuita y el derecho a la educación en la etapa gratuita obligatoria. Acceso de la policía a los datos del padrón- La modificación de las leyes de extranjería y del Régimen Local a finales del 2003, permite el acceso de la policía y del Ministerio del Interior a los datos personales de las personas inmigradas registradas al padrón municipal. Este acceso se hace por vía telemática, sin el conocimiento previo del interesado y sin orden judicial. Este acceso a datos confidenciales representa una violación al artículo 18 de la Constitución, a la Ley de Protección de Datos y a la Autonomía Municipal y tiene consecuencias muy negativas sobre los derechos fundamentales de las personas: provoca que muchas personas inmigradas sin papeles tengan miedo a empadronarse y en consecuencia pierdan el derecho a la sanidad y a la educación. Son los propios municipios los que tendrán que soportar esta situación, teniendo personas no censadas y en consecuencia con dificultades de acceso a derechos básicos. El racismo y la discriminación en España- En España no hay un sentimiento generalizado de rechazo a los inmigrantes, aunque sí que hay brotes racistas sujetos de generalizarse si se sigue con la misma política y con el mismo discurso político. El discurso de muchos políticos alimenta el racismo: la vinculación de la inmigración con la delincuencia y la inseguridad o con una presunta pérdida de identidad, son discursos que provocan el miedo y el rechazo al inmigrante y quiebran la convivencia y la cohesión social. En cuanto a lo que se refiere a la inseguridad y la delincuencia, hay datos concretos de los sindicatos de policía que desmienten este discurso pretencioso y con fines electoralistas. No existe en España ninguna ley antidiscriminatoria o antirracista. Los dictámenes aprobados por la Comisión Europea sobre la necesidad de que los países de la Unión legislen normativas y aprueben medidas antidiscriminatorias por motivos de raza no han sido aplicados en España. En la modificación de la Ley de Extranjería 2003, se contempla la constitución de un Observatorio contra el Racismo y la Discriminación, pero es sólo consultivo y se utiliza para realizar estudios. Las leyes y normativas españolas en materia de inmigración- La Ley de Extranjería conocida como la ley 4/2000 y modificada por la 8/2000 y en vista de una nueva modificación, es discriminatoria en diferentes aspectos y no facilita la integración de las personas inmigradas. Discrimina por ejemplo en lo que se refiere al acceso al primer puesto de trabajo en España para los inmigrantes: sólo da acceso a determinados trabajos en los sectores menos solicitados por la población española como hostelería, construcción, servicio doméstico, etc. Así crea mecanismos de solicitud de permisos no sujetos a la Ley del Procedimiento Administrativo aplicable sobre toda la ciudadanía. La Ley de Extranjería limita muchos derechos fundamentales y trata a la inmigración únicamente desde la visión de control policial. El derecho a voto- En muchas normativas de países europeos se reconoce el derecho a la participación política de las personas inmigradas. Se reconoce, entre otros, el derecho al voto en las elecciones municipales. Algunos reconocen el derecho al voto pasivo (sólo votar) y otros reconocen el derecho al voto pasivo y activo (elegir y ser elegido). Pero España no reconoce este derecho a las personas inmigradas extracomunitarias que residen en su territorio. Políticas de integración- El último plan gubernamental para la integración de las personas inmigradastiene fecha del año 2000:se trata del llamado plan Greco, que nunca fue desarrollado y nunca hubo un presupuesto para su aplicación. Algunas comunidades autónomas disponen de planes de integración, como es el caso de Cataluña o el País Vasco, pero tampoco están todos desarrollados y a algunos incluso les falta el presupuesto. La mayoría de estos planes se basan en la transversalidad del hecho migratorio. Desde los poderes locales es desde donde se han trabajado mejor los planes de integración, de tal modo que algunos municipios ya tienen planes de primera acogida, pero todavía son pocos. Un elemento muy negativo en la política de integración es la descoordinación entre las administraciones, por un lado, y entre estas últimas y las entidades y organizaciones que trabajan este tema por el otro.